Declaración de incrementables relacionado con el INCOTERM
- solucionesd63
- 22 jun 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 8 ago 2024
Este tema es de los mƔs recurrentes en las operaciones de comercio exterior, principalmente por el manejo incorrecto de los tƩrminos de venta internacional (INCOTERMS), ya que, no se identifica claramente las responsabilidades y costos del comprador y vendedor en cada tƩrmino.
Uno de los errores mĆ”s comunes es, declarar en pedimentos de importación INCOTERMS āEXWā, āFCAā, āFASā, āFOBā y en el campo de incrementables relativo a fletes, se declara ā0ā, lo cual es incorrecto, ya que estos tĆ©rminos de venta no incluyen el flete internacional y, acorde a los artĆculos 56, 64 y 65 de la ley aduanera, es obligatorio considerar los gastos hasta que se dan los supuestos contemplados en el artĆculo 56 de la ley aduanera para determinar la base gravable que es el valor en aduana de los bienes.

El campo de INCOTERM en pedimento no es sancionable, pero sĆ lo son los campos de incrementables (fletes, seguros, embalajes, otros incrementables), asĆ como el valor en aduana de las mercancĆas, por lo que, al no declarar el flete como incrementable se estĆ” cometiendo la infracción por datos inexactos. Adicional a esto, es importante seƱalar que, la autoridad ha determinado multas, acorde a lo establecido en el artĆculo 200 de la ley aduanera ($80,220 a $106,970 pesos).
Otro de los errores comunes en pedimento vinculado con el uso de los INCOTERMS se presenta al utilizar los tĆ©rminos CFR, CIF, CPT, CIP, los cuales ya incluyen transporte principal e incluso el seguro internacional (CIF o CIP), sin embargo, se declara en el pedimento aduanal como incrementables los fletes y seguros, lo cual es incorrecto ya que, en tĆ©rminos del propio anexo 22 y de los artĆculos 56, 64 y 65 de la ley aduanera, serĆ”n gastos incrementables, siempre y cuando corran a cargo del importador y no estĆ©n incluidos dentro del precio pagado y, es evidente que al comprar bajo algunos de los tĆ©rminos de venta seƱalados, tanto el flete como en su caso el seguro ya estĆ”n incluidos dentro del precio por lo que, es erróneo declarar esos conceptos como incrementables.
Por todo la anterior, es de suma importancia que el personal a cargo de la empresa se capacite constantemente, trabaje mĆ”s en conjunto con su agente aduanal, se formulen cartas de instrucciones mĆ”s especĆficas e incluso se realicen revisiones preventivas de forma periódica con la finalidad de identificar Ć”reas de oportunidad que permitan reducir un posible riesgo financiero en caso de que la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación detecte omisiones y pueda imponer multas que pueden ser onerosas para el contribuyente.